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SAN ANTONIO OESTE: Indignación tras absolución de quien atropelló y mato a nena de 5 años

La absolución fue votada por los jueces Sergio Barotto, Adriana Zaratiegui y Adrián Zimmermann

A través de las redes sociales se pudo leer e interpretar el enojo e indignación del pueblo.

Los sanantonienses manifestaron su desacuerdo compartiendo la noticia que revelaba la situación y escribiendo comentarios en contra del fallo, acompañando a la familia en este momento de tristeza y desilusión, por la absolución de quien fuera el autor penalmente responsable que conducía el vehículo que ocasionó la muerte de la pequeña de 5 años, Ilsen Aimé Pil Tolosa.

Por mayoría, se decidió absolver a Fernando Daniel Schmid de la pena que había impuesto la jueza Daniela Zágari, 3 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación especial para conducir automotores por el término de 10 años, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un automotor.

Según la determinación de los vocales “en un razonamiento de hecho y prueba, entendemos que los indicios fácticos considerados en la sentencia recurrida y no observados por el señor Schmid (una niña de cinco años caminando en soledad por la acera) no configuran por sí una circunstancia tal que hiciera necesario abandonar el principio de confianza sobre el comportamiento diligente de la menor, en tanto peatón. Dicho de otro modo, estimamos que tales datos no tienen una capacidad suficiente para ello».

En pocas palabras la responsabilidad también recae en la pequeña Ilcen. Según los jueces “el criterio que se aplica para determinar la medida de la creación de un peligro prohibido es, en estos casos, el principio de confianza, según el cual no viola el deber de cuidado la acción del que confía en que el otro se comportará correctamente, mientras no tenga razón suficiente para dudar o creer lo contrario».

Mencionan además estos vocales que el conductor “al no ver anticipadamente a la niña a pesar de haber podido hacerlo, el imputado no violentó ningún deber de cuidado que tuviera relación con lo ocurrido pues, como fue explicado, aun de haberla advertido, no había razón para exigirle que tomara ninguna conducta precautoria adicional a la ya evidenciada, al conducir dentro de la velocidad reglamentaria para zonas urbanas. Entonces, puesto que no se verifica dicha violación del deber de cuidado, tampoco puede establecerse una relación de imputación objetiva entre la conducta reprochada a Fernando Daniel Schmid y el resultado acaecido».

Dentro del fallo de los jueces “observamos finalmente que no tiene incidencia en el caso la presencia de señalización específica por la existencia de escuelas en la zona (anotamos: no hay escuela en la cuadra de la calle Tierra del Fuego en donde se produjo el accidente, conforme croquis, dato que llevaría a sostener que la velocidad debió ser aún menor a la desarrollada por el vehículo del imputado, toda vez que el tránsito se realizaba fuera del horario escolar (esto es, fuera del ámbito de protección de la norma, por lo que no puede achacarse su incumplimiento) y la conducta de la niña nada tenía que ver con actividad educativa alguna».

Fuente: La Posta Rionegrina

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Marina Andrés Verdecchia

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