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SAN ANTONIO OESTE: Confirmaron a 9 años de prisión al violador de la hija de su pareja

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una condena de 9 años de prisión que le impusieron un sujeto por violar a la hija de su pareja, una adolescente menor de edad. 

En el fallo conocido recientemente, los jueces Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto, declararon mal concedido un recurso de casación que presentó el abogado que lo asiste, Pedro Vega.
Los hechos ocurrieron en un domicilio de esta localidad, en un lapso no establecido, pero ubicable entre 2009 y 2012, cuando la niña tenía entre doce y quince años de edad. 

Según la acusación, el padrastro actuó con conducta “repetitiva”“… con una regularidad promedio de dos o tres veces por semana, siempre que se quedaba solo al cuidado de la niña; ocasiones en las cuales aprovechaba que la menor dormía, por lo cual comenzaba a tocarle sus zonas pudendas, le quitaba la ropa y la accedía vaginalmente, mientras la amenazaba con matar a su progenitora”, expresa el documento judicial. 

Los ataques, puntualiza, “cesaron ante la advertencia de la niña de que iba a denunciarlo».

El hombre –identificado con las siglas MSS-, fue juzgado en noviembre de 2018, y hallado culpable por los jueces de la Sala B de la Cámara Criminal de Viedma, por el delito de “abuso sexual agravado por acceso carnal por ser encargado de la guarda de la víctima y por la convivencia preexistente en forma continuada”.

En su apelación, Vega objetó la valoración de la prueba que fundamentó la sentencia, y según él se tergiversó los dichos de la testigo licenciada Andrea Cambarere, incorporados por lectura, “haciéndole decir algo que nunca dijo”.

Sostuvo que era “falsa” la denuncia y que no se tuvieron en cuenta las declaraciones de cuatro testigos, “las que en su mayoría resultan diametralmente opuestas a los dichos de D” (la menor). 

El defensor agregó de manera subsidiaria, que no se acreditó el acceso carnal, por lo que solicitó que “eventualmente” condenaran a MSS a tres años de prisión en suspenso por “un caso aislado de abuso sexual simple, agravado por la convivencia preexistente”. 

Se refería el abogado a un episodio relatado por la madre de la chica, cuando descubrió a su pareja en calzoncillo tirado encima de su hija, que llevaba bombacha y corpiño.

Relato contundente de la víctima

Piccinini, en su voto rector, respaldó el dictamen de la Cámara. 

“La contundencia del relato brindado por la víctima en el debate, que estimó sumamente claro, serio y elocuente, a pesar del transcurso del tiempo y de las limitaciones propias de su personalidad”. 

Piccinini

También valoró el informe del Cuerpo Médico Forense, “que había detectado indicadores de estrés postrauma” y consideró “el indicio de oportunidad que estimó absolutamente presente en el caso”, es decir encontrarse solo con la chiquita.

Respecto a la declaración de Cambarere, sostuvo que la Cámara no hizo más que “reseñar su testimonio”.

En cuanto al cuestionamiento de lo afirmado por los testigos que contradecían a lo manifestado por la niña, la jueza explicó “se trata de personas que no han sido testigos de los hechos delictivos investigados y solo han presenciado el trato de padre-hija que existía entre el imputado y aquella, dato que no hace más que confirmar lo expuesto por la entonces niña, que explicó que las conductas abusivas eran desplegadas cuando se encontraban solos”.

Por: Luis Uribe

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Marina Andrés Verdecchia

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