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SAN ANTONIO OESTE: Confirman condena contra el Municipio por sumas “EN NEGRO”

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso extraordinario que presentó el municipio de esta localidad, y confirmó una sentencia de la Cámara del Trabajo que declaró inconstitucional el pago de sumas salariales no remunerativas (en negro) que se otorgaron por decretos en 2010, 2011 y 2012, durante la intendencia de Javier Iud.
Ese fallo, además, condenó a la comuna a abonar a los empleados que demandaron “las sumas que resulten en concepto de diferencias salariales, directamente derivadas de considerar como remunerativos los aumentos dispuestos por los decretos declarados inconstitucionales”.
También le impone el pago de las costas derivadas del procedimiento, y ordena regular los honorarios de los abogados Néstor Torres –del municipio- y Diego Sachetti, representante de ATE –Asociación de Trabajadores del Estado-, que acompañó el reclamo de los empleados para que esos montos fueron incorporados al sueldo básico.
El municipio apeló esa sentencia mediante un recurso de inaplicabilidad de ley al interpretar que cuando se presentó la demanda no estaba en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Administrativo que se utilizó, y además sostuvo en su defensa que no se había agotado la instancia administrativa en el reclamo, y que se vulneró la autonomía municipal dispuesta por la Carta Orgánica.
Bonificaciones o adicionales … NO
La jueza Adriana Zaratiegui, en su voto rector, desestimó los planteos.
Reconoció que los demandantes enviaron cartas documentos tanto al Poder Ejecutivo y al Concejo Deliberante, las que fueron rechazadas por improcedentes “negándose adeudar concepto alguno”, por lo que se consideró la vía administrativa agotada.
“… exigirle al accionante volver a transitar la instancia administrativa para luego de concluida ésta interponer nuevamente la misma demanda en sede judicial convertiría tal carga en una mera fórmula ritual, carente de todo sustento y que, además, conllevaría una manifiesta pérdida de tiempo para la parte actora, para la Municipalidad y para el propio Poder Judicial”, sostuvo la magistrada, que contó con la adhesión de sus colegas,
Sergio Barotto y Liliana Laura Piccinini, y la abstención de Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla.
Mientras que también convalidó Zaratiegui la resolución del tribunal de primera instancia en cuando a la validez de los pagos no remunerativos, la cuestión de fondo.
Para eso citó un antecedente similar de Bariloche, donde se les dio la razón a los trabajadores.
Puntualizó en este punto que un artículo de la Ley 2397 “faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales”.
Pero, aclara, “no se ha invocado ninguna norma del ámbito municipal que faculte al Intendente a crear bonificaciones o adicionales por fuera de los establecidos en el Estatuto de los Empleados Municipales”.
También mencionó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que expresó que “…. para los fines del cálculo de la bonificación por jubilación, la suma no remunerativa que se paga mes a mes también forma parte del básico de la categoría”.
Festejo de ATE
Desde la Delegación local de ATE se festejó lo resuelto por el STJ.
En una publicación en el Face resaltaron la gestión de Sachetti en el juicio ganado, y que “más de 100 compañeros municipales son los beneficiados”.
El gremio lo había advertido en 2015, cuando presentaron el reclamo judicial.
En una nota del diario Noticias de la Costa de julio de aquel año Mario Pesatti, referente del sindicato, sostuvo que eran cerca de 200 los empleados que, en dos tandas, habían adherido a la demanda.
Puntualizó que el municipio debería desembolsar 5 millones de pesos, en aquel entonces.
Autor: Luis Uribe
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Marina Andrés Verdecchia




