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ELECCIONES SAN ANTONIO OESTE: Fiscalía Federal dictamino que las boletas deben ir separadas

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Alianza ‘Frente Nueva Ciudad’ contra la resolución de la Junta Electoral Nacional que autorizó a la alianza ‘Frente de Todos’ a adherir las boletas oficializadas de candidatos a cargos públicos nacionales, con las presentadas para cargos municipales por San Antonio Oeste, de la misma denominación.

El Ministerio Público Fiscal dejó sentado su opinión, entendiendo que el art. 15 bis del decreto 443/11 y su modificatorio, establece una premisa que deviene concluyente a la hora de analizar la cuestión planteada en autos.

En efecto, dispone que:

“Para la elecciones generales sólo se admitirá la adhesión de boletas entre las agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”.

Esa disposición, deber ser analizada a la luz de los fines perseguidos por el decreto 259/19, en cuanto delimitó “los alcances de la posibilidad de realizar adhesiones de boletas, armonizando el ordenamiento jurídico a los fines de evitar la confusión en el electorado y promoviendo la transparencia en los procesos electorales”.

La decisión puesta altera el concepto de equidad electoral entre las agrupaciones políticas, dado la incompatibilidad de los cronogramas nacionales y municipales para la conformación de frentes o alianzas electorales, y por otra, que por aplicación del art. 15 bis del decreto 259/19, queda vedada toda posibilidad de adhesión de boletas “sin que previamente, el partido de orden municipal no se haya adherido a las elecciones primarias (…) situación que no aconteció”.

La Fiscalía entiende que:

«El requisito rector que debe primar para habilitar la adhesión de sus boletas entre las distintas categorías que compiten en una elección general, es el prescripto en el artículo 15 bis del decreto 443/11 (modificado por el 259/19), pues alberga una condición que pone en pie de igualdad a todas las agrupaciones que convergen, como en el caso, en una elección general, pero ante situaciones dispares».

No puede soslayarse que la posibilidad de acuerdo de adhesión entre las agrupaciones de diferente denominación, resulta manifiestamente IMPOSIBLE.

Esto se debe a que ése acuerdo debía presentarse ante el Juez Federal con competencia electoral en el plazo establecido para la conformación de las alianzas, es decir, el 12 de junio de 2019, siendo que las alianzas locales, debían constituirse e inscribirse como tales, recién el 14 de agosto ante la Justicia local, es decir, la posibilidad para hacerlo, había concluido antes de que estas alianzas existieran jurídicamente como tales.

Esto implica que sólo las alianzas de igual denominación podrían competir con su boletas adheridas, dejando excluidas a aquellas locales que, aun cuando su adhesión se encuentra amparada por la misma legislación, les está impedido materialmente de hacerlo, generándose una desigualdad entre las alianzas.

Por todo lo expuesto, la Fiscalía opina que se revoque la resolución puesta.

Por: Marina Andres Verdecchia

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