No puedes utilizar tu plaza de garaje como trastero si incumples los estatutos

Tener un espacio no quiere decir que puedas utilizarlo para cualquier cosa. Tampoco quiere decir que lo puedas modificar para tus propios intereses. No, al menos, en un garaje comunitario. O no, al menos, si esas modificaciones provocan cambios estructurales en el espacio o en el uso de los mismos. Uno de los ejemplos más evidentes es el uso de las plazas de garaje como trastero. Aunque no siempre las decisiones son las mismas.
¿Un garaje en el trastero? España, país de historias curiosas en las comunidades de vecinos. Hace un par de años contábamos en Xataka que el Tribunal Supremo había lanzado su veredicto: un vecino no podía utilizar su trastero como plaza de garaje. Sí, has leído bien. Para llegar a esa conclusión se habían necesitado tres sentencias y 17 años de pleitos.
El asunto giraba sobre el uso, creían en la comunidad de vecinos que indebido, que había dado el dueño de un trastero al mismo. Aprovechando que el muro de éste y de su plaza de garaje eran contiguos, lo tiró abajo y convirtió el trastero en una suerte de plaza de garaje ampliada, así podía meter dos vehículos.
Esto último sí está permitido pero el trabajo de obra alteraba sustancialmente la estructura y además se le daba un uso al trastero que no estaba permitido. Y eso mismo es lo que sucede en el sentido contrario. Es decir, que se utilice la plaza de garaje como trastero.
No es un caso aislado. Aprovechar la plaza de garaje para guardar muebles u otro tipo de enseres es algo «más frecuente de lo que parece», nos asegura María del Carmen Martín, administradora de fincas colegiada. «Hemos atendido varios casos en los que las comunidades de vecinos denuncian a propietarios de plazas de garajes porque además de algún vehículo dejan allí enseres que no corresponden», nos apunta.
Hace unos meses, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa fallaba a favor de unos vecinos que habían reconvertido sus plazas de garaje en trasteros. En lugar de vehículos estaban guardando dentro todo tipo de muebles y objetos similares. Una forma de actuar que puede contravenir las normas pero que, en este caso, la Justicia rechazaba que esto se estuviera produciendo.
La LPH. Cuando se trata este tema, uno de los problemas estructurales está en la redacción del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En él se lee lo siguiente:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
En la redacción, por tanto, que un vecino no puede realizar cualquier actividad por mucho que el suelo sea suyo. Si las actividades son molestas o insalubres, por ejemplo, las tendrá totalmente prohibidas. Es lo que sucede si quieres meter más de un vehículo en una plaza de garaje o instalar un bolardo o una barandilla. No está prohibido expresamente pero no puedes llevar esto a cabo si eso supone molestias para los vecinos.
Los estatutos. «La clave de todo esto está en los estatutos», nos explica María del Carmen Martín. «Si en los estatutos se refleja que el espacio es una plaza de garaje, no se debería poder destinar a otro uso que no sea estacionar vehículos», nos explica. Los compañeros de Xataka Home recogían este mismo caso hace algún tiempo.
Y es que demostrar ante la justicia que dejar muebles en una plaza de garaje puede ser una actividad «molesta, insalubre, nociva o peligrosa» es más complicado que apuntar directamente a los estatutos y lo que se establece en los mismos.
No siempre. La cuestión, por tanto, es que no siempre estará prohibido utilizar la plaza de garaje como trastero. Si en los estatutos no se hace ninguna referencia a que la plaza de garaje es, efectivamente, una plaza de garaje, el vecino interesado tiene un resquicio a su favor. En ese caso, tiene que ser la comunidad de vecinos la que denuncie a este propietario y demuestre ante la Justicia que se está cometiendo una actividad impropia que causa molestias.
Como se explica en este artículo en Idealista que guardar muebles pueda ser o no una actividad que no se pueda permitir dependerá de la Justicia si los estatutos no pone nada. Y es que será esta la que determine si, por ejemplo, es material inflamable que no puede guardarse en este espacio o si, por el contrario, no hay inconveniente y por tanto el vecino que deposita allí sus enseres está en su pleno derecho.
Foto | Derrick Treadwell








