Libertad de prensa. Denuncia «abstracta» de Costa Brutten

(ADN).- El juez electoral federal, Gustavo Villanueva, consideró «abstracta» la denuncia que el concejal de Bariloche, Leandro Costa Brutten, le realizó a esta agencia, por considerar que una nota publicada en octubre pasado violaba la veda electoral. El magistrado ordenó el archivo y basó su decisión en la resolución del fiscal, Marcos Escandell, quien aseguró no advertir «configuración del hecho» denunciado.
No es la primera vez que el edil peronista acude a la Justicia Federal o Provincial para generar denuncias que no prosperan. Algunas porque no tienen sustento probatorio y otras porque el dirigente «no las sigue», indican en el Poder Judicial. Es decir, denuncia, lo publica, genera un hecho político, y fin. Este accionar genera un erogación de gastos y tiempos en la justicia innecesarios.
Tras la presentación, los editores de ADN decidieron ser patrocinados por el defensor público oficial federal, Marcelo Sánchez, que basó la defensa en la inexistencia del delito y la libertad de prensa. Junto a sus coadyuvantes, Rodolfo Aran y Alejandra Vidales, y el equipo de la Unidad de Defensa Pública, trabajaron para demostrar que la acción penal carecía de fundamentos.
Costa Brutten se presentó ante la Cámara Electoral por una nota en la que el empresario de Bariloche, Diego Fenoglio, aseguró que «si Milei no gana, cae una obra en Bariloche». El concejal consideró que las declaraciones del fundador de Rapa Nui, ejerció un «condicionamiento electoral», y haberlas publicado, a días de la elección, rompía la veda.
Sánchez, entre sus argumentos, alegó la «atipicidad objetiva» y explicó que «el hecho imputado» tiene «incongruencia con
la previsión legal». «Conforme surge del articulado en cuestión la infracción atribuida sería la publicación de un aviso publicitario, pero en la realidad de los hechos lo que sucedió fue la publicación de una nota periodística realizada al Sr. Fenoglio, quien no pertenece a partido político alguno. En la entrevista, el mencionado manifestó que, en caso de que no resultara electo el candidato Javier Milei, no llevaría adelante una obra proyectada en la ciudad de San Carlos de Bariloche».
«Se trata, claramente, de una manifestación realizada por un particular en el marco de una entrevista periodística que no encuadra en las previsiones del Código Nacional Electoral. Claramente la nota en cuestión no constituye un aviso publicitario. El Art. 64 ter regula la emisión y publicación de avisos publicitarios con fines electorales», explicó el Defensor.
Y aseguró que «la nota publicada no fue contratada como aviso publicitario, no implicó inversión o pauta paga, no tuvo finalidad de promoción organizada de un candidato o partido, no se trató de propaganda electoral, sino de una manifestación de opinión de un particular difundida en medios periodísticos».
«Por lo tanto, la nota carece del elemento objetivo esencial del tipo: ser un aviso publicitario con fines electorales. Aun considerando la existencia de contenido con referencia a un resultado electoral, la nota no reúne los elementos objetivos del tipo previsto en el Art. 64 ter, que exige acciones deliberadas de promoción, o difusión organizada de mensajes con finalidad proselitista. Es decir que se tenía que usar los medios con objetivo concreto de captar sufragio», agregó Sánchez y subrayó que «la publicación en cuestión es una entrevista periodística, amparada por la libertad de prensa, y no puede considerarse aviso publicitario».
Inexistencia de autoría o responsabilidad partidaria
En su descargo ante el Fiscal, el Defensor alude además, que «la nota no fue realizada, contratada ni financiada por ningún partido político, y el Sr. Fenoglio no pertenece a estructura partidaria alguna. No existió una decisión institucional, sin utilización de recursos partidarios ni coordinación con organización política».
«En materia sancionatoria electoral rige el principio de responsabilidad subjetiva. No puede imputarse responsabilidad objetiva a terceros independientes», aseguró.
Atipicidad subjetiva: ausencia de finalidad electoral
«Tal como se mencionó anteriormente el art. 64 ter exige finalidad de captar el sufragio como elemento esencial. En la entrevista: no hubo llamado al voto, no se promovió candidatura alguna, no se solicitó apoyo electoral, no existió estrategia de captación del voto», indicó. «La intención electoral no puede presumirse; la nota constituyó una manifestación de opinión, de decisión de parte de un empresario y no un mensaje proselitista», agregó.
Libertad de expresión y de prensa
Sánchez hizo foco en que «la publicación de entrevistas periodísticas se encuentra protegida por la libertad de expresión y libertad de prensa, principios constitucionales que amparan el debate público y la difusión de opiniones de particulares. Interpretar una entrevista como aviso publicitario electoral implicaría una expansión indebida de la norma y una afectación arbitraria de derechos». concluyó.
El dictamen del Juez
Villanueva consideró que, «atento la postulación de archivo de esta causa que realiza el Sr. Fiscal en su dictamen» y «atendiendo los resultados de la investigación llevada a cabo, en la que expresa a modo de conclusión ‘analizados los elementos obrantes en la causa, llegados a esta instancia, no advierto configuración de hecho o hechos susceptibles de sanción electoral en los términos del presente proceso sancionador’ y además ‘… atendiendo a lo expuesto, a los resultados de la investigación llevada a cabo, a los fundamentos y al descargo presentado, concluyo discontinuar el presente trámite, y remitir el expediente a sede judicial proponiendo su archivo’, y considerando que resulta abstracta la consecución de estos actuados, archívese».




